miércoles, 9 de noviembre de 2011

RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO AL MITYC

altEl Defensor del Pueblo recomienda al MITYC aumentar la producción de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas. 
En escrito del pasado mes de febrero la sección autonómica de Castilla y León en ASIF instó al Defensor del Pueblo a interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
La respuesta del Defensor del Pueblo a tal escrito ha sido:
“El Defensor del Pueblo como institución constitucional ha de permanecer al margen de cualquier conflicto procesal en el que no resulte imprescindible su intervención.”
Por ello, la Institución del Defensor del Pueblo en reunión celebrada el pasado 24 de marzo, ha considerado procedente no hacer uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución.
No obstante, señala el Defensor del Pueblo que a su juicio la situación derivada de la nueva normativa pone en evidencia la necesidad de una regulación estable del sector eléctrico y por ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formula la siguiente recomendación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
“Que por los órganos competentes, teniendo en cuenta la nueva coyuntura mundial, se valore la posibilidad de ordenar el aumento de producción de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas, distinguiendo además entre las diferentes zonas climáticas de España. También se recomienda que, con el fin de evitar situaciones de incertidumbre se proceda a elaborar una normativa estable y clara para el sector eléctrico en régimen especial.”
La Institución del Defensor del Pueblo solicita a su vez al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la emisión de un informe en el que señale la disponibilidad de fondos de la línea ICO a la que hace referencia la Disposición final cuadragésima quinta de la Ley de Economía Sostenible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario